FECHA DE REMATE O SUBASTA QUIEN LA IMPONE Y COMO EN COLOMBIA



FECHA DE REMATE O SUBASTA.
  QUIEN LA IMPONE Y COMO EN COLOMBIA
FECHA DE REMATE O SUBASTA  QUIEN LA IMPONE Y COMO EN COLOMBIA
¿Para la pregunta de muchos me ha hecho sobre cómo es que se impone una fecha a los remates de juzgados? 

Bueno para los mejores entendedores del derecho, se saben que los procesos civiles, judiciales en Colombia, son ajustados y manejados según el código general del proceso.
El artículo que ordena y establece la fecha de remate es: articulo 448 del código general del proceso.
Los remate o subastas de juzgados son muy seguros puesto si hay fecha de remate quiere decir que el demandado se le dado toda la posibilidad de defensa y de pago, si el demandado no puede pagar, sea por cualquier circunstancia o situación, el juez acepta la petición del abogado demandante para llevar a remate la propiedad al mejor postor 

Dice: 
Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes.

Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la reducción del embargo, no se fijará fecha para el remate de los bienes comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos. Tampoco se señalará dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios*.

En el auto que ordene el remate el juez realizará el control de legalidad para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad. En el mismo auto fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes.

Si quedare desierta la licitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 457.

Ejecutoriada la providencia que señale fecha para el remate, no procederán recusaciones al juez o al secretario; este devolverá el escrito sin necesidad de auto que lo ordene.


Si ha leído lo anterior puede dar cuenta lo serio y seguro que un remate, debido a que todo lo que sucede dentro un proceso es impartido por un juez y se regula según el código general del proceso con la seriedad confiabilidad de un juez de la república. 







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